El IVA, el impuesto más importante de un estado

El Impuesto al Valor Agregado es la mayor fuente de recaudación de un país, pues de trata de un aporte que grava la venta de productos, la prestación de algunos servicios, y también bienes; además, se tributa como valor agregado porque el aporte incluye todas las etapas de la comercialización.

Sin embargo, existen varias exoneraciones.

Los productos de primera necesidad son algunos que no pagan IVA como por ejemplo: alimentos, medicinas y varios insumos o materiales utilizados en actividades agropecuarias.

Cuáles son los productos que NO pagan IVA

De acuerdo a los establecido en la Ley de Régimen Tributario, expuesto en la página del SRI, existe un listado de los productos y servicios que no pagan Impuesto al Valor Agregado, aquí algunos:

  • Productos alimenticios de origen pecuario, agrícola, avícola, bioacuáticos, apícola, cunícola, forestales, pesca, carnes que se mantengan en estado natural.
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  • Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados para que le ganado consuma con adición de melaza o azúcar, y otros compuestos que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto establecerá anualmente el ejecutivo.
  • Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que se incluyan en decreto.
  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
  • Energía Eléctrica.
  • Lámparas LED
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
  • El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio banco
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
  • Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos.
  • Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales.
  • Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
  • Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000.

Cuáles son servicios gravados con tarifa 0% del IVA 

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

  • Los de transporte nacional terrestre, acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
  • Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos.
  • Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento.
  • Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje.
  • Los de educación en todos los niveles.
  • Los de guarderías infantiles y de hogares para adultos mayores.
  • Los religiosos.
  • Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante decreto ejecutivo, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas.
  • Los funerarios.
  • Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
  • Los espectáculos públicos.
  • Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos.
  • Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
  • El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Los de aero fumigación.
  • Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
  • Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles
  • Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios
  • El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.

Cuáles son los productos y servicios que gravan IVA

ualquier bien que sea producido para su comercialización y consumo, además de los productos que fueron transformados de su estado original o natural deben para IVA. Adicionalmente, los servicios que generen algún tipo de utilidad deben cancelar este tributo económico.

Entre ellos:

  • Gaseosas y licores.
  • Dulces.
  • Electrodomésticos y equipos electrónicos.
  • Calzado y prendas de vestir.
  • Desayunos y almuerzos.
  • Accesorios automotrices.
  • Accesorios de cuidado personal
  • Café soluble, cereales, condimentos, salsas procesadas.
  • Artículos ornamentales
  • Artículos para el hogar.
  • Enseres de gimnasio.
  • Hospedaje.
  • Juguetes.
  • Materiales de construcción.
  • Servicio de peluquería.
  • Servicios educativos particulares.
  • Servicios de telecomunicaciones.

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