¿Cómo saber si estoy en el RIMPE del SRI?

El RIMPE del SRI o Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares es un nuevo régimen impositivo que se creó mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 el 29 de noviembre de 2021 y está vigente desde el 1 de enero de 2022.

Los regímenes simplificados tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento tributario a pequeños contribuyentes. Son presuntivos por naturaleza, es decir, presumen la renta del contribuyente y establecen reglas simples para calcular el pago de impuestos.

Algo que destacar es que las tasas de impuestos del RIMPE son progresivas, es decir, se incrementan para los contribuyentes que tienen más ingresos.

Para consultar si consta en el RIMPE del SRI cada contribuyente debe conocer si cumple o no con los requisitos que se necesitan para formar parte. Sin embargo, el SRI pone a disposición de la ciudadanía un listado referencial de los contribuyentes sujetos al RIMPE de acuerdo a la base de datos de la administración tributaria.

Listado referencial: RIMPE EMPRENDEDORES (Descargar aquí)

Listado referencial: RIMPE NEGOCIOS POPULARES (Descargar aquí)

Para tomar en cuenta:

Si usted tiene ingresos de hasta $20.000 anuales debe consultar en el listado de negocios populares.

Aquellas personas o negocios con ingresos de hasta $300.000 anuales, se debe consultar en el listado de emprendedores.

Actividades que no están sujetas al RIMPE

  • Actividades de transporte
  • Contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno)
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones
  • Actividades agropecuarias
  • Comercialización de combustible
  • Las actividades en relación de dependencia
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
  • Rentas de Capital
  • Invesión extranjera directa y actividades en asosociación pública – privada.
  • Regímenes especiales

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