En Ecuador, ciertas acciones económicas están gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y se considera divisa a cualquier medio de pago o transacción monetaria. Por ejemplo, los consumos en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, retiros o avances en efectivo realizados en el exterior, entre otros.
Es decir, el ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero, por lo que su base imponible constituye el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior.
Transacciones con Tarjeta de Crédito o débito ¿Cómo se calcula el impuesto a la salida de divisas?
Sin embargo, en el caso de que la transacción se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, el impuesto se empezará a cobrar sobre el valor de la base imponible; es decir, cuando el monto anual supere los $ 5.017,33 (al 2022). El impuesto se calcula por lo que consuma adicional a esta base.
Porcentaje del impuesto a la salidas de divisas por transacciones en el exterior
El ISD es del 4% del precio del bien o servicio adquirido o del dinero retirado desde el exterior. Además, se cobrará este impuesto a los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (año 2022: $ 1.275).
El monto exento anual corresponde a la sumatoria total de los consumos o retiros efectuados desde el exterior con todas las tarjetas de débito y crédito emitidas, por diferentes entidades financieras o emisoras de tarjetas de crédito, a nombre del titular o tarjetahabiente principal.
En los casos en que cada persona natural o sociedad supere el monto exento anual y no haya sido objeto de retención o percepción del impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente, deberá realizar la declaración y pago del impuesto, en los plazos y condiciones que determine el SRI.
Este impuesto no solo deberá ser pagado por las personas naturales, sino también por las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
¿Cómo y dónde pagar el Impuesto a las salida de divisas SRI?
Este trámite no tiene costo y se realiza únicamente a través de internet, utilizando el formulario Impuesto a la Salida de Divisas.
Necesita: Número de identificación del contribuyente y clave de acceso a servicios en línea del Servicio de Rentas Internas (SRI); con ello debe:
- Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
- Ingresar a SRI en línea
- Ingresar número de identificación y clave
- Escoger opción declaraciones
- Escoger Elaboración y envío de declaraciones
- Escoger Formulario Impuesto a la Salida de Divisas
- Completar formulario
- Enviar declaración
Hay exoneraciones del Impuesto a la salida de divisas (ISD)
No deben pagar este impuesto los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras, según corresponda.
Tampoco pagan ISD las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades.
Para no pagar este impuesto, las transferencias efectuadas al exterior realizadas por los sujetos antes mencionados, deberán acompañarse del Formulario de Declaración de transacción exentas, no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas (excepto los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas). Este documento se llenará únicamente a través de internet.
También se establecen excepciones del ISD para los siguientes casos:
Adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor.
Pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas.
Estudios en el exterior, gastos de manutención y tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas (bajo el cumplimiento y presentación de documentación).