Si está pensando en presentar una demanda de alimentos en Ecuador para niñas, niños y adolescentes, según lo señala el Código de la Niñez y la Adolescencia, estos son los pasos que debes seguir:
1. Llenar el formulario de la demanda e imprimir: Descargue el formulario para imprimir aquí Luego de esto el demandante deberá adjuntar todas las pruebas que justifiquen los gastos del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única.
2. Una vez presentada la demanda y luegio del sorteo de ley, el juez competente avoca conocimiento, califica y analiza la demanda para ver si cumple con los requisitos establecidos en el propio formulario y en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil y si lo cumple acepta el trámite. Cuando se califica la demanda, el juez de manera obligatoria debe fijar una cantidad mínima por pensión, de acuerdo a lo señalado por las tablas elaboradas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con carácter de pago inmediato, independiente del proceso iniciado.
El juez ordena la citación del demandado, de acuerdo a las formas permitidas en el artículo innumerado luego del 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:
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- A través de Notario;
- Por boleta única de citación que será entregada al demandado, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública, quien sentará la respectiva razón.
- Según la forma prevista en el Art. 74 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso la pensión será provisional, además que la tabla de pensiones alimenticias se aplica para las accionantes, cuyos representados, sean reconocidos o no por el padre demandado.
En síntesis, lo primero que hará el juez será calificar la demanda y analizar si reúne los requisitos legales, caso contrario dispone que se le complete en el término de los tres días, conforme señala el Art. 69 del código de Procedimiento Civil.
3. En el mismo acto de calificación se debe proveer la prueba aportada y disponer la citación al demandado de manera preferente y con ayuda de la fuerza pública. En la citación se hará constar la obligación del demandado de fijar casillero judicial y / o correo electrónico y anunciar con una prueba que actuará dentro del juicio.
4. La citación puede ser de las tres formas señaladas anteriormente, luego se convoca una audiencia única donde se señala el casillero judicial y acto seguido la audiencia es dirigida por el juez.
5. Si las partes no comparecen en el día y hora señalados por el juez, la resolución provisional de alimentos fijada al inicio se convierte en definitiva, sin embargo la audiencia única puede ser diferida, por una sola vez hasta tres días, siempre y cuando las partes lleguen a común acuerdo.