Jornada laboral en Ecuador, conoce cuantas son y como funcionan en el 2024

El Ministerio del Trabajo según la normas es el que regula los horarios de trabajo en Ecuador.

La jornada laboral o jornada de trabajo es el tiempo en el que un trabajador desarrolla una actividad. La cantidad de horas son definidas entre el empleado y su empleador por medio de un contrato de trabajo.

¿Cuál es la jornada laboral en Ecuador y cómo funciona?

La jornada de trabajo en Ecuador puede ser diurna o nocturna y debe estar enmarcados en las siguientes circunstancias:

Jornada de trabajo ordinaria / normal o diurna

  • La jornada de trabajo tiene Máximo 8 horas diarias
  • Máximo 40 horas semanales si tu contrato es a tiempo completo
  • Se ejecuta de lunes a viernes con descanso los días sábados y domingos o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso ( sábados y domingos) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).
  • Tienes derecho a recibir el sueldo completo no aplican recargos
  • El tiempo de almuerzo está incluido en la jornada laboral en Ecuador. La jornada de trabajo puede ser una sola con un descanso para el almuerzo o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso después de las primeras cuatro horas.

Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirán ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.

Jornada de trabajo nocturna

  • La jornada nocturna se ejecuta de lunes a viernes
  • Máximo 8 horas diarias entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente
  • Tienes derecho a la misma remuneración de la jornada ordinaria (diurna o normal) más un 25% de recargo.

Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirán ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro

Horario de trabajo (jornada laboral)

Jornada máxima Ocho horas diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales
Jornadas
especiales de menor duración
Menos de las ocho horas diarias de labor
Jornadas especiales de mayor duración Puede superar las ocho horas diarias de labor
Jornada nocturna Entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente
Jornada suplementaria Puede exceder de las ocho horas; sin que éstas puedan superar las cuatro en el día y de doce en la semana.
Jornada extraordinaria Se debe justificar por: evitar un grave daño al establecimiento o cuando la labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen
Jornada recuperable Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o
trabajador, se puede recuperar la jornada perdida

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *