El Ministerio del Trabajo según la normas es el que regula los horarios de trabajo en Ecuador.
La jornada laboral o jornada de trabajo es el tiempo en el que un trabajador desarrolla una actividad. La cantidad de horas son definidas entre el empleado y su empleador por medio de un contrato de trabajo.
¿Cuál es la jornada laboral en Ecuador y cómo funciona?
La jornada de trabajo en Ecuador puede ser diurna o nocturna y debe estar enmarcados en las siguientes circunstancias:
Jornada de trabajo ordinaria / normal o diurna
- La jornada de trabajo tiene Máximo 8 horas diarias
- Máximo 40 horas semanales si tu contrato es a tiempo completo
- Se ejecuta de lunes a viernes con descanso los días sábados y domingos o que por acuerdo de las partes se reemplaza los días de descanso ( sábados y domingos) por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos (48 horas consecutivas).
- Tienes derecho a recibir el sueldo completo no aplican recargos
- El tiempo de almuerzo está incluido en la jornada laboral en Ecuador. La jornada de trabajo puede ser una sola con un descanso para el almuerzo o dividirse en dos períodos de cuatro horas cada uno con un descanso después de las primeras cuatro horas.
Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirán ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro.
Jornada de trabajo nocturna
- La jornada nocturna se ejecuta de lunes a viernes
- Máximo 8 horas diarias entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente
- Tienes derecho a la misma remuneración de la jornada ordinaria (diurna o normal) más un 25% de recargo.
Los contratos de trabajo deberán contener detallados específicamente el horario ordinario o regular que aplique al trabajador, con lo cual no requerirán ninguna otra formalidad sobre este tema para su registro
Horario de trabajo (jornada laboral)
Jornada máxima | Ocho horas diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales |
Jornadas especiales de menor duración |
Menos de las ocho horas diarias de labor |
Jornadas especiales de mayor duración | Puede superar las ocho horas diarias de labor |
Jornada nocturna | Entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente |
Jornada suplementaria | Puede exceder de las ocho horas; sin que éstas puedan superar las cuatro en el día y de doce en la semana. |
Jornada extraordinaria | Se debe justificar por: evitar un grave daño al establecimiento o cuando la labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen |
Jornada recuperable | Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o trabajador, se puede recuperar la jornada perdida |