El teletrabajo aporta grandes soluciones a las necesidades actuales de las organizaciones, tanto públicas como privadas en el Ecuador
¿Desde cuándo se aplica teletrabajo en Ecuador?
El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo ministerial MDT-2020-181, con las directrices para regular el teletrabajo, según lo que establece la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario por la crisis de Covid-19.
La norma fue publicada la noche del 14 de septiembre de 2020, es obligatoria para todos los empleadores y trabajadores con contratos de trabajo nuevos o ya existentes que apliquen esa modalidad.
“El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador”, sostiene el acuerdo ministerial.
Según el Ministerio de Trabajo, el teletrabajo se puede aplicar a todos los contratos de trabajo suscritos a la fecha o por suscribirse, excepto en aquellos casos en los que la naturaleza de las labores la haga inaplicable.
¿Cómo define el Código laboral al teletrabajo en Ecuador?
El teletrabajo es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias y especiales de trabajo a través de la cuales el trabajador/a realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades y naturaleza del trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control. El teletrabajo podrá prestarse de las siguientes formas:
- Permanente: Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador/a podrá asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios, cuando sea requerido por el empleador.
- Parcial: Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador
¿Cuál es la normativa legal que rige el teletrabajo en el Ecuador?
El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo ministerial MDT-2020-181, con las directrices para regular el teletrabajo, según lo que establece la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario por la crisis de Covid-19.
Revisar y descarga aquí el acuerdo ministerial MDT-2020-181
¿Quién puede acogerse a la ley de teletrabajo?
La modalidad de teletrabajo podrá aplicarse únicamente para los trabajadores y los servidores cuyas actividades laborales lo permitan de acuerdo con su naturaleza, priorizando a las siguientes personas, sin que esto implique la obligatoriedad de la aprobación de la modalidad:
- Mujeres embarazadas.
- Mujeres en período de maternidad o de lactancia.
- Personas con discapacidad igual o mayor al 30%.
- Quienes tuvieren a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad severa determinada por la autoridad competente.
- Personas con enfermedades catastróficas.
- Personas adultas mayores.
Los trabajadores y los servidores con las condiciones antes descritas deberán comunicarlas a la Unidad de Administración de Talento Humano institucional, respaldando su solicitud con la documentación correspondiente, para su respectivo análisis.
No debe haber discriminación; es decir, el teletrabajador tiene los mismos derechos que cuando cumplía con su modalidad tradicional. Por ejemplo, el sueldo debe ser el mismo, debe estar afiliado al IESS y recibir sus beneficios. ¿Cómo saber si estoy afiliado al IESS?