Un juicio de coactiva es un proceso breve, de dos a tres meses, que permite a las instituciones cobrar un monto adeudado, generalemente de carteras vencidas mediante el embargo y posible remate de bienes.
Los juicios de coactiva son llevados por jueces propios de cada institución del estado, por ende son muy eficaces para cobrar lo que se le debe a una entidad gubernamental.
Por ejemplo, si una persona debe una multa de tránsito, un tributo, predios o cualquier obligación y no cancela en el tiempo establecido, la institución inicia un proceso de juicio de coactiva con medidas cautelares.
Para poner en marcha un juicio de esta índole, se procede con dictar un auto demandamiento y de ejecución de la coactiva, con orden de embargo, conforme al valor de la deuda.
El Registrador de la Propiedad correspondiente, comienza con el proceso de citar al deudor. En esta instancia, los deudores tienen la posibilidad de cancelar la deuda o presentar las excepciones del caso; si no responde a la notificación se procede con el trámite.
En caso de haber excepciones estas serán diligenciadas por los jueces civiles y no los de coactiva; por ejemplo, el deudor puede acordar el pago o abono de una parte de la deuda ( convenio).
Este proceso debe hacerse antes de que el juez de coactiva haya dictado las medidas cautelares u ordenado el embargo, a menos que el juicio prescriba.
La autoridad asignará un perito para avaluar los bienes embargados y determinar los valores iniciales con los que serán rematados, para saldar la deuda para dar por temrinado el proceso de cobro.
El juicio de coactivas es un proceso muy tedioso que muchas veces suele tomar por sorpresa al ciudadano, por tal razón para evitar futuros contratiempos y molestias, lo mejor es tratar de ponerse al día con cualquier deuda que se tenga pendiente.
Revise aquí si tiene algún juicio de coactiva: consultas.funcionjudicial.gob.ec